OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

  • Comprometerse al cumplimiento de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentaciones vigentes y futuras.-Nuevo Código Civil y Comercial, convenios colectivos de trabajo, Ley 941 de GCBA.-
  • Convocar a asamblea ordinaria anualmente (como lo indica el reglamento de copropiedad de cada edificio) donde incluya su ratificación y/o remoción.-
  • Contratar los seguros obligatorios del consorcio (incendio, responsabilidad civil de ascensores, calderas, art, vida, riesgo ambiental, etc.).-
  • Llevar libros obligatorios rubricados ante los organismos correspondientes (libro de actas, de sueldos, de administración, de órdenes y de ascensores).-
  • Confeccionar liquidaciones mensuales de expensas en forma clara y precisa, con detalle de proveedor, numero de factura, descripción del trabajo, nombre de compañía de seguro contratada y numero de póliza, descripción de los períodos abonados de los servicios y número de factura respecto a los honorarios del administrador.-
  • Contratar servicios de mantenimiento ascensores, limpieza de tanques de agua, fumigación, insp. De calderas, etc. Que cuenten con las habilitaciones municipales.-
  • Proveer los medios para la recaudación del pago de las expensas. En caso de morosidad, tratar de evitar acciones legales formalizando convenios de pago en cuotas para evitar costos de juicios ejecutivos por cobro de expensas al consorcio. En caso de haberse agotado las vías extrajudiciales, articular la vía judicial a fin de promover la acción para el cobro de la deuda.-
  • Realizar pagos de haberes, cargas sociales, Suterh, Fateryh, servicios, seguros y a proveedores.
  • Actuar conjuntamente con el consejo de administración para las tomas de decisiones trascendentes para el consorcio y respetar las voluntades de los sres. Propietarios expresadas en las asambleas.-
  • Cumplir y hacer cumplir el reglamento de copropiedad y administración.-
  • Presentar anualmente la rendición de cuentas del consorcio.-
  • Supervisar las partes comunes del inmueble periódicamente y procurar realizar las obras que fueren necesarias para el buen mantenimiento de la propiedad, como así también supervisar horarios y funciones del personal dependiente.-
  • Proveer la ropa de trabajo a los sres. Encargados y de un botiquín de primeros auxilios al cuál deberán tener acceso en caso de emergencia.-
  • Atender las necesidades de los sres. Copropietarios como así también las del personal dependiente.-

 

 
 
METODOLOGIA DE TRABAJO
Reuniones mensuales con el Consejo de Propietarios, presentación de documental y toma de decisiones urgentes y necesarias en forma conjunta.

Presencias periódicas a fin de supervisar el cumplimiento de las tareas y horarios del personal dependiente.
Verificación permanente de todas las partes comunes del condominio como así también problemas existentes en las unidades funcionales. Verificación del correcto funcionamiento de bombas, ascensores, luminarias, etc.-

Los trabajos programados se realizan con sus correspondientes presupuestos, con excepción de los trabajos urgentes que son ejecutados por personal responsable de nuestra administración y con la correspondiente matriculación; previa comunicación al Consejo de Propietarios.

Ante cualquier emergencia, disponemos de un plantel de proveedores para paliar cualquier inconveniente que se presente en el edificio ya sea en días hábiles, como así también, domingos y feriados. Los trabajos son supervisados por personal competente de la administración.

Las liquidaciones mensuales de expensas son claras y precisas y realizadas bajo las normas legales y contables del GCBA, con detalle de rubro por rubro con su correspondiente descripción de proveedor, número de factura y detalle del trabajo realizado. Las mismas se procesan en nuestra oficina, con lo cual el acceso a la información requerida es inmediata.

Inicialmente realizamos una inspección personalizada y minuciosa del edificio, efectuando un relevamiento para conocer sus necesidades inmediatas y a futuro que permita elaborar un diagnóstico y determinar las acciones a seguir. El resultado del mismo se informa al Consejo de Administración y al resto de los copropietarios para fijar un orden de prioridades.
 

DECALOGO DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

  1. Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad, diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como principal objetivo la correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los integrantes de la comunidad consorcial.
  2. Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones vigentes.
  3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en función de los servicios que brinda.
  4. Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio para organizar la prestación de servicios, para renunciar a su cargo y para convocar a asamblea de copropietarios.
  5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en el mejor resultado de costo-beneficio para el consorcio teniendo en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional.
  6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus administrados respecto de la situación y desenvolvimiento de la comunidad consorcial que atiende y especialmente cuando se preveen circunstancias adversas que pueden afectar los bienes confiados a su custodia.
  7. Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad profesional, de modo tal que se promueva la cooperación y las buenas relaciones entre todos los administradores.
  8. Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo.
  9. Percibir honorarios y aranceles razonables por sus servicios, que representen una justa remuneración por su gestión, responsabilidad y jerarquía profesional.
  10. Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.

(*) Del Código de Etica del Administrador de Propiedad Horizontal, aprobado en la 8ª Convención de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.